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junio 22, 2026Hay una pregunta que los joyeros y diseñadores rara vez se hacen hasta que es tarde: ¿qué pasa si alguien copia mi trabajo?
En febrero de este año, la marca estadounidense David Yurman presentó una demanda contra TJX Companies —la corporación detrás de T.J. Maxx y Marshalls— por vender lo que calificó como copias descaradas de sus diseños registrados. Yurman alegó que TJX tuvo acceso a sus diseños a través de su amplia publicidad y presencia comercial, y que fabricó y vendió los productos acusados sabiendo que eran copias. El caso es relevante porque no enfrenta a dos marcas de lujo sino a un diseñador con identidad propia contra una cadena de retail masiva que comercializa lo que el mercado llama eufemísticamente dupes: imitaciones de bajo costo pensadas para parecerse a un original sin serlo.
No es el único caso. Van Cleef & Arpels demandó a Heidi Klum por reproducir su icónico diseño Alhambra; un joyero acusó a Drake de copiar un colgante en forma de búho; y los diseños de Pamela Love terminaron en los productos de Nasty Gal sin su consentimiento. La copia en joyería no discrimina: ocurre en el lujo, en el retail y en las plataformas digitales.
El marco legal existe, y en Chile aplica directamente. El derecho de autor nace desde el momento en que la obra es creada, sin necesidad de ningún trámite, y lo que determina su existencia es su condición de originalidad. Los derechos patrimoniales se extienden por toda la vida del autor y setenta años más contados desde su fallecimiento. Esto lo establece la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, vigente en Chile desde 1970.
El problema, como siempre, es demostrar esa originalidad. La ley no protege las ideas generales y abstractas —ellas se consideran libres y no apropiables— sino la expresión concreta y singular de esas ideas. Una forma genérica no califica. Una pieza con lenguaje propio, documentada desde su origen, sí.
El registro en el Departamento de Derechos Intelectuales de la Biblioteca Nacional es voluntario, pero facilita probar ante terceros que se es autor o titular de los derechos sobre la obra. Guardar el proceso —bocetos fechados, prototipos, fotografías de avance— puede ser la diferencia entre ganar o perder una disputa.
Y luego está la IA, que complica todo un poco más.
¿Quién es el autor de un diseño generado por inteligencia artificial? ¿El programador, el usuario, la herramienta misma? La mayoría de las jurisdicciones reconocen solo a humanos como autores, pero los diseños asistidos por IA ocupan un área gris. Lo que esto implica en la práctica es doble: quien usa IA para diseñar puede encontrar que su trabajo no tiene protección legal, y quien diseña con voz propia puede ver cómo esa voz es absorbida y replicada por sistemas entrenados con imágenes ajenas.
Los sistemas de IA pueden imitar estilos existentes, pero tienen dificultades reales para crear fuera de lo que ya conocen. Eso, paradójicamente, convierte una voz de diseño reconocible en algo más valioso que nunca: artísticamente y también legalmente.
Al final, en un mercado donde copiar es cada vez más fácil y rápido, lo más subversivo que puede hacer un diseñador es dejar huella desde el primer boceto.
¿Qué opinas?
Fuentes: Bibliotecas UC, Propiedad Intelectual Gobierno de Chile, The Fashion Law, Milord Law.






